Nuestra historia, composición y crecimiento nos llevó a comprender que tanto las Pymes como los emprendedores son esenciales para el desarrollo del país. Para tal fin, nuestros clientes deben contar con la suficiente profesionalización tanto en los procesos como en sus actividades administrativas. Las pequeñas y medianas empresas requieren de una atención específica y personalizada. RPA Consulting trabaja día a día acompañando a sus clientes para que su negocio pueda crecer y desarrollarse tal como lo esperan.
Obtención de CUIT
Deben presentar el formulario 460/F, por duplicado.
Deberá presentar el formulario 460/F por duplicado, en la dependencia de la AFIP que le corresponde de acuerdo a su domicilio fiscal.
El formulario será acompañado de los elementos que, según el sujeto de que se trate, se indican a continuación:
1. Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento.
2. Extranjeros que no posean documento nacional de identidad: fotocopia de la cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.
El otorgamiento de la CUIT a los extranjeros está sujeto a las condiciones de la RG 3890/94.
Además, se deberán presentar 2 de las siguientes constancias del domicilio fiscal:
1. Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.
2. Acta de constatación notarial.
3. Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable.
4. Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
5. Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
6. Fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.
Aclaración: las fotocopias de la documentación deberán estar suscriptas por el responsable y certificadas por escribano público, para su exhibición. En reemplazo de las mismas, en las condiciones dispuestas precedentemente, podrán ser exhibidos los respectivos originales.
Adicionalmente, este Organismo requerirá a las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado".
La registración de los datos biométricos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad "escaneado", mediante el servicio denominado "Aceptación de datos biométricos" del sitio "web" del Organismo (www.afip.gob.ar/), al que se accederá utilizando la respectiva "Clave Fiscal".
Fuente: Art. 3 RG 10/97 y Art. 3 RG 2811/10
Obtención de Clave Fiscal
Le informamos que para poder tramitar su clave fiscal deberá ingresar a la página de la AFIP www.afip.gob.ar, desde la opción Clave Fiscal Solicitud.
Luego deberá ingresar su CUIT, CUIL, o CDI y seleccionar la opción Consultar.
El sistema validará si el usuario ya posee clave fiscal. Si el usuario no posee clave fiscal habilitada, el sistema permitirá seguir adelante con la registración, solicitando que se ingrese una dirección de correo electrónico, dato que no es obligatorio. Luego, deberá seleccionar la opción Ingresar.
En la siguiente pantalla, deberá seleccionar el método de habilitación de clave. Dependiendo del método seleccionado, este será el Nivel de Seguridad que tendrá su clave fiscal: Niveles de Seguridad 3 y 4: El solicitante deberá acompañar un formulario Multinota (Formulario 206/M) en la que manifieste su voluntad de obtener la "Clave Fiscal" y acreditar su identidad mediante la presentación DNI en original y fotocopia. (ver documentación requerida).
- En caso de poseer CUIT y registrado los datos biométricos: Podrá constituirse personalmente en cualquier dependencia de esta Administración Federal, independientemente de la jurisdicción a la que pertenece.
- En caso de poseer CUIT sin haber registrado los datos biométricos: Deberá presentarse en la dependencia de AFIP que le corresponda según su domicilio fiscal.
- En caso de poseer CUIL/CDI: Podrá constituirse personalmente en cualquier dependencia de esta Administración Federal, independientemente de la jurisdicción a la que pertenece, e indistintamente de tener o no registrado los datos biométricos.
Tenga presente que los datos biométricos se refieren a la obtención de la firma, foto, huella dactilar y el escaneo del DNI.
Nivel de Seguridad 2: la solicitud se efectúa accediendo al sitio web de este Organismo (www.afip.gob.ar). Al ingresar el número de identificación - CUIT/CUIL/CDI - se asigna la Clave Fiscal previa verificación de la validez de estos datos, y verificación sistémica de que no posea una Clave Fiscal vigente, también se realiza la validación de algún dato no público como ser un pago, datos de una declaración jurada, etc.
El pago que se seleccione deberá pertenecer a alguno de los siguientes impuestos:
IVA GANANCIAS PERSONAS FISICAS
GANANCIAS SOCIEDADES
BIENES PERSONALES
APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL
MONOTRIBUTO AUTÓNOMOS.
Para completar su trámite deberá ingresar la información de un pago que haya efectuado:
- Entre los 6 y los 24 meses anteriores a la fecha actual, si fue abonado vía internet.
- Entre los 12 y los 24 meses anteriores a la fecha actual, si fue abonado de forma presencial.
En este caso, si el sistema valida que los datos ingresados son correctos, le solicitará que ingrese una clave y luego emitirá el F3282. A partir de ese momento la clave fiscal ya se encuentra habilitada.
Nivel de Seguridad 1: la solicitud se efectúa accediendo al sitio web de este Organismo (www.afip.gob.ar). Al ingresar el número de identificación CUIT/CUIL/CDI se asigna la "Clave Fiscal" previa verificación de la validez de estos datos y de que no posea una Clave Fiscal vigente.
Luego de seleccionar esta opción, el sistema solo solicitará que ingrese la clave, y luego emitirá el F.3282. A partir de ese momento la clave fiscal ya se encuentra habilitada.
Tenga en cuenta que la clave deberá tener como mínimo 8 caracteres y un máximo de 10, de los cuales deberá incluir por lo menos 4 alfabéticos y 2 numéricos. El sistema también diferencia mayúsculas de minúsculas. Asimismo, para mayor seguridad, no deje sus contraseñas a la vista ni disponibles para que otras personas la vean, recuerde que su Clave Fiscal es PERSONAL , no entregue su contraseña a otras personas ni deje que otros realicen el trámite por Ud. y en caso de extraviarla u olvidarla deberá solicitar un blanqueo de su clave.
Por último, una vez habilitada la clave fiscal, deberá ingresar desde la página principal de la AFIP, www.afip.gob.ar, colocar su CUIT en la opción Acceda con Clave Fiscal: CUIT / CUIL / CDI y presione el botón Ir. Luego, ingrese su clave fiscal y presionar el botón Aceptar.
Fuente: CIT AFIPTodos los servicios poseen un requerimiento mínimo de nivel de seguridad para poder ser dados de alta. Este nivel de seguridad estará dado por el método que utilice el usuario para habilitar su clave fiscal.
NIVEL DE SEGURIDAD 1: En este nivel de seguridad, la registración de un nuevo usuario se efectúa sin verificación alguna de la identidad de la persona que está solicitando una "Clave Fiscal".
Los datos de identificación que el usuario informa (CUIT/CUIL/CDI), serán aceptados sin verificación alguna siempre que la clave o código exista y no haya sido usado para otorgar otra "Clave Fiscal".
No existen requerimientos especiales para completar el trámite. El acceso a servicios en línea será limitado a servicios con requerimiento de seguridad bajo. Sólo podrá acceder a servicios que admitan este nivel de seguridad.
NIVEL DE SEGURIDAD 2: La validación de la identidad de la persona se realiza a través de un dato no público conocido tanto por el interesado como por la entidad registrante (AFIP). No podrá acceder a servicios que requieran un nivel de seguridad superior a éste. En caso que los datos ingresados coincidan con los registrados en las bases de datos del Organismo, la clave fiscal será otorgada automáticamente.
NIVEL DE SEGURIDAD 3: En este nivel de seguridad, la "Clave Fiscal" se otorgará ante la presencia física del solicitante en una dependencia de la AFIP (Agencia, Distrito, Aduana o Centro de Atención) donde personal autorizado verificará la documentación de la persona física que está solicitando la "Clave Fiscal" con el fin de demostrar su identidad.
NIVEL DE SEGURIDAD 4: En este nivel de seguridad, la "Clave Fiscal" sólo se otorgará ante la presencia física del solicitante en una dependencia de la AFIP (Agencia, Distrito, Aduana o Centro de Atención) donde personal autorizado verificará la documentación de la persona física que está solicitando la clave con el fin de demostrar su identidad.
En este nivel sólo son aceptados como método de autenticación dispositivos de "hardware" de doble factor (un elemento físico y una contraseña o dato biométrico de activación) provistos u homologados por este Organismo.
Fuente: CIT AFIP
Datos Biométricos
La Digitalización de Datos Biométricos es la registración de manera digital de datos referentes a los contribuyentes, estos datos son la firma, foto, huella dactilar y el escaneo del Documento Nacional de Identidad (DNI).
Esta información es registrada, para una identificación más segura con el objeto de evitar la utilización de documentación apócrifa y preservar la seguridad jurídica y patrimonial de las personas ajenas a la comisión de dichos fraudes.
La registración de los Datos Biométricos se podrá realizar en cualquier dependencia AFIP.
El personal de AFIP, le efectuará el escaneo de su Documento Nacional de Identidad, capturará la huella dactilar, su firma y le tomará una fotografía.
Esta información quedará reflejada en el sistema, para una identificación más segura con el objeto de evitar la utilización de documentación apócrifa y preservar la seguridad jurídica y patrimonial de las personas ajenas a la comisión de dichos fraudes.
Una vez que haya registrado los datos biométricos deberá ingresar con su clave fiscal al servicio "Aceptación de datos Biométricos" para confirmar su firma, foto, y su huella dactilar.
Lo deberán realizar:
- Las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas que soliciten su inscripción y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con fecha posterior al 26/05/2010.
- Los Contribuyentes incorporados de oficio en el Registro Tributario con posterioridad al 26/05/2010.
- Los Contribuyentes que soliciten voluntariamente la toma de sus datos biométricos.
- Los Contribuyentes que soliciten el blanqueo de la Clave Fiscal en las dependencias/aduanas.
- Los Contribuyentes que modifiquen algún dato relacionado con su identidad, como así también, un dato biométrico ya registrado.
- En el caso de los "Registros Especiales Aduaneros", de acuerdo a la RG 2570/09.
- De acuerdo a los establecido en la RG 3163, los sujetos mencionados en el Artículo 2º de la norma conjunta RG Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253 (ONCCA) y Disposición Nº 6 (SSTA), así como los comprendidos en el Título II de la RG Nº 2300, deberán registrar los datos biométricos faltantes dentro de los 60 días corridos contados desde el 26 de agosto de 2011.
Clave Ciudad
La Clave Ciudad es una contraseña otorgada por esta Administración Gubernamental que permite ser utilizada desde cualquier PC conectada a Internet, con los niveles de seguridad correspondientes para preservar la identidad de los solicitantes.
NIVEL CERO: Este Nivel es para contribuyentes que utilizan servicios de baja complejidad y se otorga después de haber sido validadas CUIT, CUIL o CDI sin que se le haya otorgado previamente.
NIVEL 1:Se puede realizar a través de la web sin verificación presencial en la AGIP. La Clave Ciudad se otorga solicitando un dato no público conocido solo por el solicitante y el otorgante (AGIP). Este nivel es sólo para personas físicas que operan para si mismas.
NIVEL 2:La confirmación de la identidad de las personas se realiza en forma presencial en la AGIP exclusivamente en las delegaciones de Rentas Ciudad de las Sedes Comunales correspondientes a los domicilios de los contribuyentes o en las delegaciones habilitadas para los profesionales en Ciencias Económicas y Abogados, con la documentación requerida a continuación.
Este nivel permite operar para sí o para terceros (persona física o jurídica).
El trámite es presencial.
1- Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: original y fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento, constancia de CUIT o CUIL. Los extranjeros deberán presentar además el original y fotocopia del documento de identidad del país de origen, el pasaporte.
2.- Extranjeros con residencia en el país: incluida la temporaria o transitoria vigente, que no posean documento nacional de identidad: original y fotocopia de la cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.
En todos los casos: Certificado de domicilio fiscal declarado expedido por la Policía o escritura o boleto de compra venta o contrato de alquiler por vivienda; siempre que no se encuentre actualizado en el D.N.I.
· Original
· Fotocopia
Alta Ingresos Brutos Convenio Multilateral
Dirección General de Rentas
Viamonte 900 CABA
Lunes a Viernes de 9.30 a 15.30 hs.
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Bs. As. (exclusivamente para matriculados)
Autorización de Emisión de Comprobantes Tipo "A"
Se presentará el formulario de declaración jurada que, según el sujeto de que se trate, se indica a continuación:
a) Personas físicas y sucesiones indivisas: F. 855.
b) Demás responsables: F. 856 juntamente con el F. 856/A o, en su caso, el F.856/B., según corresponda:
- Si todos los integrantes son personas físicas: el formulario F. 856/A
- Si alguno de los integrantes es una persona jurídica o es la misma sociedad quien pretende acreditar solvencia: el formulario F.856/B.
Siradig F.572 WEB
Es un Servicio Web que le permite al trabajador, a través de la generación del formulario F. 572 "web", informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado conforme el régimen establecido por la RG 3450/13, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.
Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan.
Los contribuyentes comprendidos en las RG 2437/08 (Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas) y RG 2442/08 (Actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores), a efectos de cumplir con las obligaciones de información dispuestas por sus Artículos 11 y 7, respectivamente, deberán utilizar el servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR" en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:
a) La remuneración bruta, o las rentas obtenidas en el caso de los actores comprendidos en la RG 2442/08, correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.
La determinación de la remuneración bruta aludida en el párrafo anterior se efectuará conforme a lo previsto en el Apartado A del Anexo II de la RG 2437/08. Asimismo, cuando el año a considerar para dicha determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los 12 meses correspondientes, a los fines de establecer si en el período siguiente corresponderá utilizar el referido servicio, deberá considerarse la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario. En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.
b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción establecido por la RG 3450/13.
c) El empleador -por razones administrativas- así lo determine.
Fuente: Art. 1 RG 3418/12
¿Existe un manual de usuario del servicio SiRADIG Trabajador?Obtención de CUIT
La solicitud de inscripción la deberá realizar el representante legal de la sociedad a través del aplicativo "MÓDULO INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS - F. 420/J - Versión 2.0", el cual podrá obtener dentro de la opción "Aplicativos" bajo el título "Accesos más utilizados" de nuestra página Web, y obtener del mismo el formulario 420/J.
Luego, a través del servicio del servicio con clave fiscal "Presentación de DDJJ y Pagos" remitirá la declaración jurada generada por el aplicativo. Como constancia de la presentación efectuada, el sistema emitirá un acuse de recibo con su correspondiente número de transacción.
Posteriormente, a fin de consultar el resultado obtenido respecto de la validación de la información declarada, el solicitante deberá ingresar al servicio con clave fiscal "e-ventanilla". Una vez aceptada la solicitud, deberá imprimir la constancia de "aceptación del trámite".
Le informamos que el sistema realizará automáticamente la validación de los datos ingresados en el programa aplicativo, los que se encuentran detallados en el Manual del Usuario, al que podrá acceder a través de Inscripción de Personas Jurídicas en la AFIP.
El solicitante deberá presentar en la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a la jurisdicción del domicilio de la persona jurídica que se pretende inscribir:
a) El formulario de declaración jurada Nº 420/J generado por el aplicativo.
b) El acuse de recibo de la presentación efectuada, y
c) La impresión de la "aceptación del trámite".
Asimismo deberá presentar dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha de la mencionada aceptación , de corresponder, fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso, del acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad donde se fije el domicilio legal.
Se debe presentar fotocopia del documento de identidad de los socios con mayor participación societaria y acreditar la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, acompañando como mínimo 2 de las siguientes constancias:
En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.
Las fotocopias que acompañen la documentación, deberán ser claras y legibles y estar suscriptas por el responsable que realice el trámite respectivo, y certificadas por escribano público, entidad bancaria, juez de paz o autoridad policial.
Adicionalmente, este Organismo requerirá a las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado".La registración de los datos biométricos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad "escaneado", mediante el servicio denominado "Aceptación de datos biométricos" del sitio "web" del Organismo (http://www.afip.gob.ar/), al que se accederá utilizando la respectiva "Clave Fiscal".
En todos los casos, se deberá presentar fotocopia del documento de identidad de los responsables de la sociedad, con mayor participación societaria (directores, consejeros, fundadores, socios) hasta un máximo de cinco.
Asimismo, se deberá acreditar la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, acompañando como mínimo 2 de las siguientes constancias:
En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.
Las fotocopias que acompañen la documentación, deberán ser claras y legibles y estar suscriptas por el responsable que realice el trámite respectivo y certificadas por escribano público, entidad bancaria, juez de paz o autoridad policial.
Las fotocopias de actos registrados en libros sociales deberán contener indicación de la denominación de la persona jurídica, libro, tomo y folio en las que se encuentran asentados, y datos sobre la rúbrica -autoridad que la otorgó y fecha de la misma-.
Para consultar la documentación a presentar correspondiente a los fondos comunes de inversión ingrese en ID 6368542
Para consultar la documentación a presentar correspondiente a los consorcios de la Ley N° 13.512 ingrese en ID 6370884
Para consultar la documentación a presentar correspondiente a los fideicomisos ingrese en ID 390173
Adicionalmente, este Organismo requerirá a las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado".
La registración de los datos biométricos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad "escaneado", mediante el servicio denominado "Aceptación de datos biométricos" del sitio "web" del Organismo (http://www.afip.gob.ar/), al que se accederá utilizando la respectiva "Clave Fiscal".
Fuente: Art. 3 RG 10/97, Art. 7 RG 2337/07 y Art. 3 RG 2811/10
El representante legal o un tercero debidamente autorizado deberá presentar en la dependencia:
a) El formulario de declaración jurada N° 420/J, cuya firma deberá estar certificada en caso de ser presentado por un tercero.
b) El acuse de recibo de la presentación efectuada, y
c) La impresión de la "aceptación del trámite".
d) Documentación que lo acredite como representante legal o persona debidamente autorizada.
Asimismo, se deberá acompañar la documentación y demás elementos requeridos por la Resolución General N° 10 dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha de la mencionada aceptación.
En caso de acompañarse fotocopias de la documentación, éstas deberán ser claras y legibles y estar suscriptas por el responsable que realice el trámite respectivo y certificadas por escribano público, entidad bancaria, juez de paz o autoridad policial.
La documentación respaldatoria podrá ser presentada por terceras personas, debidamente autorizadas a través del formulario de declaración jurada N° 3283, suscripto por el representante legal de la persona jurídica que solicite la incorporación.
Dicho formulario deberá tener la firma certificada por escribano público, entidad bancaria o juez de paz.
Adicionalmente, este Organismo requerirá a las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado".
La registración de los datos biométricos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad "escaneado", mediante el servicio denominado "Aceptación de datos biométricos" del sitio "web" del Organismo (http://www.afip.gob.ar/), al que se accederá utilizando la respectiva "Clave Fiscal".
Fuente: Art. 6 y 7 RG 2337/07 y Art. 3 RG 2811/10
Obtención de Clave Fiscal
Las personas jurídicas, a los fines de utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos habilitados, deberán hacerlo a través de la "Clave Fiscal" de su representante legal.
Para esto el Representante Legal deberá:
Para tramitar su condición de Administrador de Relaciones, el Representante Legal podrá autorizar a un tercero para presentar la documentación en la Dependencia. El mismo deberá encontrarse autorizado para tal fin mediante el respectivo formulario Nº 3283.
Particularidades
La persona designada deberá poseer Clave Fiscal Nivel 3 y/o 4 y haber aceptado sus datos biométricos, en caso de ser un nuevo inscripto desde 26 de mayo de 2010.
Cumplido tal requisito, tiene que presentar ante AFIP la siguiente documentación:
Datos Biométricos
Clave Ciudad
Las personas jurídicas, a los fines de utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos habilitados, deberán hacerlo a través de la "Clave Ciudad" de su representante legal (Persona Física representantes de Personas Jurídicas).
Para esto el Representante Legal deberá contar con clave ciudad nivel 2 aportando en original y copia simple:
Además, por cada persona jurídica representada, los elementos que se indican a continuación en original y copia simple:
En caso de sociedades regulares, la designación del cargo debe estar inscripta ante el Registro Público de Comercio Competente.
Para esto el Representante Legal deberá contar con clave ciudad nivel 2 aportando en original y copia simple:
Además, por cada persona jurídica representada, los elementos que se indican a continuación en original y copia simple:
SOCIEDADES DE HECHO:
1. Documento de Identidad del Síndico (LE, LC o DNI).
2. Resolución Judicial de Designación.
3. Constancia de CUIT/CUIL del Síndico.
4. Constancia de CUIT del concursado.
1. Documento de Identidad del Síndico (LE, LC o DNI).
2. Resolución Judicial de Designación.
3. Constancia de CUIT/CUIL del Síndico.
4. Constancia de CUIT del concursado.
1. Documento de Identidad del Fiduciario (LE, LC o DNI).
2. Copia del contrato de fideicomiso.
3. Contrato de fideicomiso en los términos de la Ley N° 24.441 o documentación que lo acredite como Fiduciario.
4. Constancia de CUIT/CUIL del fiduciario.
5. Constancia de CUIT del fideicomiso.
1. Documento de Identidad del Representante Legal (LE, LC o DNI).
Certificado de domicilio fiscal declarado expedido por la Policía o escritura o boleto de compra venta o contrato de alquiler por vivienda; siempre que no se encuentre actualizado en el DNI.
1. Documento de Identidad del Representante Legal (LE, LC o DNI).
2. Copia del certificado que acredite la representación diplomática, extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
3. Constancia de CUIT/CUIL del representante.
4. Constancia de CUIT de la organización.
Para tramitar su condición de Administrador de Relaciones, el Representante Legal podrá autorizar a un tercero para presentar la documentación exclusivamente en las delegaciones de Rentas Ciudad de las Sedes Comunales correspondientes al domicilio Fiscal (el que figura en el DNI, si fuera de provincia; es el constituído en CABA) o en las delegaciones habilitadas para los profesionales de Ciencias Económicas y Abogados. El mismo deberá encontrarse autorizado para tal fin mediante el respectivo poder a través de Formulario Res. Nº 1013/DGR/2011
Particularidades
Representación Legal Plural:
Alta Ingresos Brutos Convenio Multilateral
Dirección General de Rentas
Viamonte 900 CABA
Lunes a Viernes de 9.30 a 15.30 hs.
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Bs. As. (exclusivamente para matriculados)
Nota: El domicilio fiscal según Código Fiscal Vigente es el Domicilio legal / sede social.
Autorización de Emisión de Comprobantes Tipo "A"
Se presentará el formulario de declaración jurada que, según el sujeto de que se trate, se indica a continuación:
a) Personas físicas y sucesiones indivisas: F. 855.
b) Demás responsables: F. 856 juntamente con el F. 856/A o, en su caso, el F. 856/B, según corresponda:
-Si todos los integrantes son personas físicas: el formulario 856/A
-Si alguno de los integrantes es una persona jurídica o es la misma sociedad quien pretende acreditar solvencia: el formulario 856/B
Significa que cada uno de los socios que formen como mínimo el 33 % de la voluntad social (ya sea solo o conjuntamente con otro/s socio/s), deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos patrimoniales:
1. La presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los Bienes Personales por un importe igual o superior a $ 305.000, correspondiente al último período fiscal vencido al momento de interposición de la solicitud, o
2. La titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a $ 150.000
Cuando alguno de los bienes inmuebles haya sido adquirido hasta el día 19 de octubre de 2003, inclusive, dicho límite se verá reducido a $ 50.000.-
De tratarse de inmuebles: Debe tomar la base imponible fijada, al 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior a la fecha de interposición de la solicitud, a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, o el valor de adquisición consignado en la escritura traslativa de dominio, el que sea mayor.
En el caso de automotores: El último valor publicado por este Organismo, de conformidad con las tablas que emite AFIP anualmente para el impuesto sobre los bienes personales o, de no existir el mismo, el valor que se hubiera asignado a la unidad en el contrato de seguro vigente al momento de la solicitud.
Fuente: Art. 3 RG 1575/03
La sociedad, o al menos el 33 % de los componentes que otorgan la voluntad social debe cumplir con alguna de estas condiciones:
1- Presentar la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales por un importe igual o superior a $ 305.000, correspondiente al último período fiscal vencido al momento de la interposición de la solicitud (la declaración jurada de Bienes Personales que deberá informarse, no podrá ser la presentada en carácter de responsable sustituto del gravamen), o
2- Presentar la declaración jurada del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta por un importe igual o superior a $ 200.000, según corresponda, o
3- Demostrar la titularidad o la participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a $ 150.000. Cuando alguno de los bienes inmuebles haya sido adquirido hasta el día 19 de octubre de 2003, inclusive, dicho límite se verá reducido a $ 50.000.
Es requisito acompañar la documentación respaldatoria pertinente (título de propiedad, documentación que acredite el valor fiscal, etc.), en original y copia para su cotejo.
Cabe aclarar que en caso de los sujetos comprendidos en el 2º párrafo del Art. 4 de la Ley de IVA, las condiciones indicadas precedentemente deberá ser acreditada por sus integrantes.
Los sujetos que no acrediten las condiciones patrimoniales por los importes indicados, serán autorizados a emitir comprobantes clase "M", salvo que opten por emitir comprobantes clase "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA", al presentar el correspondiente formulario.